Aunque para evitar
comentarios y especulaciones diversas, hasta una resolución firme del juzgado, no
había hecho pública ninguna información al respecto, acabo de recibir el Fallo del Juzgado de Primera Instancia de Navalmoral de la Mata, y ahora sí
explico brevemente el origen y resultado de esta sentencia contraria al recurso
de Abdón González Naranjo contra mis opiniones críticas sobre su proceder como
alcalde y concejal de Higuera hasta el 2011, manifestadas en este mismo blog.
En 2012, y tras
haber interpuesto Abdón González Naranjo denuncia contra mí por supuestas
injurias en este mismo blog, el Juzgado de Paz de Higuera dictó la sentencia
que recoge los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO, transcrito literalmente del
documento recibido:
PRIMERO.
Por el Juzgado de Paz de Higuera, se dictó Sentencia con fecha 17 de febrero de
2012 en los autos referenciados, cuyo relato de "Hechos probados” y “Fallo”,
son del tenor literal siguiente:
“HECHOS PROBADOS:
ÚNICO.- Que los supuestos insultos e imputaciones de delitos dirigidos por el
denunciado Tomas Melo contra Abdon González Naranjo, son expresión del legítimo
derecho de expresión constitucional. Dichas expresiones no son personales
contra Abdón González naranjo, sino que son críticas a su labor política, se
fundan en testimonios de vecinos del pueblo y expresan el común malestar del
pueblo de Higuera contra su ex alcalde y actual concejal”.
“FALLO: Que
debo absolver y absuelvo a Don Tomas Melo Morales de las faltas previstas y
penadas en el artículo 620 del Código Penal de las que viene siendo acusado,
declarando de oficio las costas devengadas”.
Tras esta sentencia absolutoria a mí favor, el ex alcalde Abdón González
interpuso recurso ante el Juzgado de Primera Instancia de Navalmoral de la Mata,
cuyo Fallo recibido hoy por mí, transcribo literalmente:
FALLO. Que desestimando
el recurso de apelación formulado por Abdón
González Naranjo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de
Higuera de fecha 17 de febrero de 2012, debo confirmar y confirmo la misma
íntegramente; imponiendo al recurrente las costas procesales que se hubieran
podido devengar en esta alzada.
Esta sentencia, que es firme, cierra, varios años después, un asunto
que viene a darme la razón en el sentido de que la libertad de expresión y la
crítica de las (malas) actuaciones de las autoridades públicas, es un derecho
constitucional legítimo, como lo es igualmente el derecho a la crítica política
durante una campaña electoral, como lo demuestra la sentencia favorable que
recientemente, por juicio rápido del mismo Juzgado, ha condenado la agresión a
mi persona en un acto de la campaña electoral durante las pasadas elecciones
locales.
Este desenlace, supongo, pone fín a diversas "celebraciones anticipadas verbalmente" .
Tomás Melo, 24-8-15