28 de octubre de 2010

ELECCIONES MUNICIPALES 2011.Capítulo I:

Una situación, unos empadronamientos, ¿una alternativa?

En el prólogo de este “libro digital” que pretendo ir construyendo poco a poco (me hubiera gustado no ser el único autor, pero parece que no se anima nadie más a firmarlo conmigo), titulado “INTERROGANTES EN EL AIRE” –ver más abajo en este mismo blog- planteaba que ante las elecciones municipales de mayo de 2011 cabían tres posibilidades: Ayuntamiento independiente –como hasta ahora-, Asamblea de vecinos presidida por un Alcalde, sin concejales, e integración en un Ayuntamiento de un pueblo vecino.

Eran interrogantes a las que tal vez algunos higuereños e higuereñas hayan considerado de interés dedicarle un tiempo de reflexión durante el pasado verano (¡ojala porque lo que menos me gusta en este mundo es pensar que lo que hago – en este caso lo que escribo- no sea de utilidad para nada ni para nadie!); no lo se. En cualquier caso yo si voy a seguir reflexionando sobre ello.


¿100 personas empadronadas en Higuera?


Nuestro Ayuntamiento insiste últimamente en decir (Ver el programa Soy Vecino-La Campana de Albalat) que Higuera tiene 100 vecinos, número redondo, lo cual como todos sabemos no es cierto, apenas pasan de 60 los que viven habitualmente allí, y por tanto son vecinos; y no lo son los que, como yo por ejemplo, estamos empadronados pero no vivimos en Higuera. La primera cuestión pues, frente a unas elecciones locales de cinco concejales, es suponer que o bien hay al menos 100 personas empadronadas o bien es posible alcanzar esa cifra cuando la Junta Electoral, o quien sea, procese los datos.

Si no hubiera 100 empadronados en ese momento, Higuera no podría optar a tener Alcalde y 4 concejales, tendría que darse una de las otras dos fórmulas mencionadas. ¿Cómo saber ese dato? Debería ser muy sencillo: que el Ayuntamiento lo hiciera público, ya que información pública es. ¿Lo hará? Yo personalmente creo que no, pues nunca lo ha hecho y además ha utilizado esa información en beneficio –electoral- propio, sugiriendo empadronamientos en el momento propicio para esa candidatura, incluso a personas que prácticamente nadie conoce, sin casa en Higuera, pero que le aseguraban los votos que el actual Alcalde necesitaba para sacar mayoría en su candidatura. Maniobras orquestales en la oscuridad, como nos tiene acostumbrados ya estos últimos años. Además utiliza habitualmente el temor y los pequeños favores para tener, innoblemente, cautivo el voto de muchos mayores, que son mayoría; pero esa es otra historia de la que habrá tiempo de hablar.


Empadronarse o no empadronarse, esa es la cuestión


¿Qué hacer? En mi opinión si hubiera alguna candidatura alternativa –que parece que pudiera haber- esta debería llamar, a los higuereños que quieran un cambio a aires municipales más sanos, a empadronarse –queda ya poco tiempo para poder hacerlo y tener derecho a votar en Higuera -para asegurarse una participación más amplia y, previsiblemente, más votos; aunque esa candidatura debería hacerlo, opino, de manera abierta, sin tapujos, y explicando que el estar empadronado no compromete a nada sustancial – entre otras cosas porque cualquiera puede desempadronarse con la misma facilidad o más- y permite una participación más democrática de todos. Porque lo que sí está claro es que el actual Alcalde, si se presenta de nuevo – esta vez no ha dicho que no lo fuera a hacer, aunque ya sabemos lo que valen ciertas palabras- va a seguir utilizando esas artes –malas- que ha utilizado hasta ahora en las elecciones (no creo que sea capaz de hacerlo de otra manera, se le debe haber olvidado después de tantos años sin ejercitar otras más respetuosas).


¿Candidatura, candidaturas, no candidatura?


Si seguimos suponiendo que existirán al menos 100 empadronados cuando se elaboren las listas electorales, puede que suceda una de estas cosas: que no haya ninguna candidatura, lo cual yo ahora mismo no se que pasaría (ya lo miraré); que haya una sola candidatura, con lo cual ganaría; que haya más de una (sin contar a alguna foránea de personas desconocidas que los partidos meten por interés), en cuyo caso habría reparto de votos, saliendo elegidos concejales los cinco que más votos individuales obtuvieran (cada elector puede votar a un máximo de 4 candidatos de entre todos los presentados); la candidatura que obtenga la mitad más uno de concejales nombrará – si no hay cambio de bando, que también sucede a veces- al Alcalde; si nadie tiene mayoría, son los acuerdos y alianzas – a veces son sólo chanchullos- los que por mayoría deciden quien va a ser el Alcalde de entre los elegidos (no necesariamente el que más votos saque).


¿Qué pasará en Higuera en mayo de 2011? Habrá que esperar y ver; bueno, esperar no, sobre todo si sale adelante alguna candidatura alternativa a la del actual Alcalde ya que, en mi opinión siempre, si quiere ganar, pero sobre todo ganarse el respeto y apoyo de todos los que están descontentos con la gestión actual, que son muchos, debería salir a la luz cuanto antes, hacer participar en el proyecto a todos los que quieren cambios sustanciales en la forma de gestionar nuestro pueblo, establecer un programa electoral realista y realizable, con unos objetivos claros; en una palabra, que haga ilusionarse a un pueblo que, digámoslo también, no es fácil de ilusionar, y que piense tanto en el bienestar presente de los que viven allí, de los que vamos de vez en cuando, y por supuesto que piense en el bienestar futuro, que pasa necesariamente por enfrentar con decisión ese sombrío futuro que como pueblo en vías de despoblación rápida tenemos por delante. Si esto no se hace con transparencia e implicación se habría cambiado el collar pero el perro seguiría siendo el mismo.


¿Habrá alguna candidatura que quiera por fin cambiar el chip? El tiempo lo dirá; yo espero que sí, y espero asimismo que no sea la candidatura alternativa de siempre, que no ha sido alternativa ni ha supuesto ninguna ventaja para casi nadie, ya que nunca hemos sabido lo que se cocía en el Ayuntamiento, ni por unos ni por otro. Dicho esto, sigo pensando (ya lo he dicho más veces antes en otros foros) que nuestro pueblo, por su estado despoblacional, no puede permitirse el lujo de excluir a nadie, y no estaría mal –aunque eso requiere unas dosis de generosidad que seguramente no hay- que pudiera salir una candidatura global de consenso de todos, con todos los higuereños empujando en la misma dirección, de futuro. Pero, después de experiencias propias pasadas, creo que no va a ser posible.


Todo lo anterior no son más que opiniones personales, no es mi intención dar lecciones a nadie; sí lo es el de hablar, y escribir, con libertad sobre mi –nuestro pueblo, porque me preocupa su futuro, y el futuro siempre es mañana, está pues ahí cada día. Por cierto, tal y como he dejado escrito ya un par de veces, no me voy a presentar a las próximas elecciones municipales de Higuera (por si alguien tenia alguna duda aún).


(CONTINUARÁ en el capítulo II)


T.Melo

2 comentarios:

Anónimo dijo...

estoy totalmente de acuerdo con las opiniones manifestadas por T.Melo, ahora bien, cual es la opcion que mas interesa?, creo que hoy por hoy no esta en manos nuestras, los favores tiran mucho, es gente mayor, estan solos ahi, y esto tambien hay que entenderlo.Me gustaria que quien entrara sea gente del pueblo y no depender de nadie, aunque visto lo visto en el pueblo de al lado quizas depender de el no seria mala idea.
en cuanto a los 100 vecinos empadronados, es posible, los cazadores creo que tienen que estarlo para poder cazar en Higuera.(otra trama mas).
pregunta; un alcalde puede estar con otro empleo aunque sea como todos sabemos, barras de bar, haciendo comida a cazadores me dicen, digo yo que esto sera retribuido, no sera de manera altruista.
alguien tiene el programa que presento hace 4 años, no seria mala idea ver que es lo que cumplio hasta hoy.
lo dicho, me cansa.

Tomás MELO dijo...

[En relación con lo que sucedería si no se presentara ninguna candidatura esto es lo que dice la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.]

Artículo Ciento ochenta y uno.

1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.
2. Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182.

Artículo Ciento ochenta y dos.
3. En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

[Y esto es un extracto de lo que dice sobre el Censo electoral-con vistas a posibles plazos para posibles empadronamientos y/o reclamaciones]

SECCIÓN II. LA FORMACIÓN DEL CENSO ELECTORAL.
Artículo Treinta y cuatro.
1. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual.
2. Para cada elección se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
Artículo Treinta y cinco.
1. Para la actualización del censo los Ayuntamientos enviarán mensualmente, en los plazos fijados por la Oficina del Censo Electoral, a la Delegación Provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral, una relación, documentada.

SECCIÓN III. RECTIFICACIÓN DEL CENSO EN PERÍODO ELECTORAL.
Artículo Treinta y nueve.
2. Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.
5. La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas, a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley Orgánica.

SECCIÓN IV. ACCESO A LOS DATOS CENSALES.
Artículo Cuarenta y uno.
5. Los representantes de cada candidatura podrán obtener el día siguiente a la proclamación de candidaturas una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente ley. Alternativamente los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo electoral utilizable, correspondiente a su ámbito.