8 de febrero de 2011

ELECCIONES MUNICIPALES 2011 EN HIGUERA. Capítulo VI: La reforma de la Ley Electoral provoca cambios importantes

Un higuereño me ha puesto hoy mismo sobre la pista de una información que desconocía: se ha publicado hace unos días la Reforma de la Ley Electoral, con importantes cambios relacionados con las elecciones locales, que podrían trastocar muchas cosas, entre otras a nuestro municipio de Higuera. Dos de los hechos fundamentales son éstos:

1. Que los municipios con censo igual o inferior a 100 personas, no adscritos previamente a Concejo abierto, eligen 3 concejales (del que saldrá el Alcalde), en lugar de 5. Los municipios con 101 a 250 censados eligirán 5 concejales.

2. Los españoles residentes en el extranjero censados en el municipio, NO PUEDEN VOTAR EN LAS ELECCIONES LOCALES, aunque sí en las autonómicas. Esta novedad trastoca bastante el sistema, ya que por ejemplo en Higuera no podrían votar unas 16 personas que suelen estar censadas como tales.

A falta de un análisis más amplio y con más tiempo, incluyo a continuación un extracto de la Ley reformada, subrayando los párrafos que considero más significativos en el ámbito local. Asimismo doy al final del texto un enlace a un blog de un pueblo parecido al nuestro, que recoge el comentario también a esa reforma.

Está aún sin aclarar si es posible aún entrar en las listas del censo, empadronándose ahora, aunque creo -es una interpretación mía nada más- que como mucho el plazo máximo sería antes del 1 de marzo. Ante esta posibilidad queda claro que es MAS URGENTE AÚN EXIGIR al Ayuntamiento que comunique YA el número de empadronados que existen en el pueblo a día de hoy. Para forzarle a hacerlo propongo que votéis en la encuesta que está al principio del blog, y que iniciemos una recogida de firmas este mismo fin de semana, CUANTO ANTES, para conocer ese dato. Estoy hablando del número de empadronados, no de los censados con derecho a voto, ya que este dato sólo se puede conseguir a partir de la convocatoria de las elecciones por partidos y agrupaciones de electores.

Participad con vuestros comentarios y exigid los derechos de todos, ¡SI NOS QUEDAMOS PARADOS, NOS CORNARÁ EL TORO!

[Para hacerlo más ligero, recorto la información inicial. Cuando llegue el momento haremos un resumen de las normas que atañen a las elecciones]

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Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

CAPÍTULO IV.
SISTEMA ELECTORAL.

Artículo 179.

1. Descripción: Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Concejales

Hasta 100 residentes

3

De 101 a 250 residentes

5
















Artículo 184.
Concejales de Municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto. Descripción: Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

a. Cada partido, coalición, federación o agrupación podrá presentar una lista como máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 residentes o de cinco nombres si tiene entre 101 y 250 residentes.

b. Cada elector podrá dar su voto a un máximo de dos entre los candidatos proclamados en el distrito en caso de municipios de hasta 100 residentes o a un máximo de cuatro en los municipios entre 101 y 250 residentes.

d. Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número total de concejales a elegir en función de la población.

CAPÍTULO IX.

ELECCIÓN DE ALCALDE.

En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.

SECCIÓN II. LA FORMACIÓN DEL CENSO ELECTORAL.

Artículo 34. Carácter y vigencia del censo electoral. Descripción: Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.

Artículo 35. Actualización del Censo Electoral. Descripción: Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

1. Para la actualización mensual del censo los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, todas las modificaciones del Padrón producidas en dicho mes.

2. Si algún Ayuntamiento no cumpliera con la obligación establecida en el párrafo anterior, el Director de la Oficina del Censo dará cuenta de ello a la Junta Electoral Central para que por la misma se adopten las medidas procedentes.

SECCIÓN III. RECTIFICACIÓN DEL CENSO EN PERÍODO ELECTORAL.

Artículo 39. Rectificación del Censo en período electoral. Descripción: Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

1. Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.

2. Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

4. También en el mismo plazo los representantes de las candidaturas podrán impugnar el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicación a que se refiere el artículo 30.c.

REQUISITOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

3. En los supuestos de elecciones locales o de elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuyos Presidentes de Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada, los Decretos de convocatoria se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Entran en vigor el mismo día de su publicación. Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.

Artículo 75. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero. Descripción: Redacción según Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria ...


http://cepedadelamora.blogspot.com/2011/01/reforma-de-la-ley-electoral.html

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Según estos datos que nos aportas, las elecciones seran convocadas el día 29 de marzo por real decreto.
Por lo que si el censo se cierra el dia 1 del segundo mes anterior a la convocatoria, se deduce que el censo se cerró el día 1 de febrero, si seguimos deduciendo y aplicando la información que nos facilitas, el censo según la información sacada del diario hoy, y según este periodico publicada por el INE,es de 94 votantes, con lo que podemos decir que si no existen reclamaciones por parte del ayuntamiento o alguien en particular y ademas estas no son admitidas por La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, las circuntancias en Higuera cambian totalmente, es decir que pasamos a funcionar en CONCEJO ABIERTO.
Y yo me pregunto ¿ que consecuencias trendrá esto para HIGUERA DE ALBALAT?

Anónimo dijo...

Contestando al anterior comentarista, yo no me precipitaria todavía sobre el tema de la adjudicación a Higuera de Concejo Abierto. Al menos yo aún no he logrado saber qué computo -fecha- de censados toma el Censo electoral para decidir sobre si un pueblo pasa o no a gobernarse por Concejo abierto. Si alguien tiene información precisa al respecto, por favor que la haga llegar a este blog y a unamasuno para difundirla adecuadamente. En todo caso es el Ayuntamiento quien deberían de INMEDIATO aclararnos esta duda así como el número de empadronados a día de hoy -¡si es que se ha preocupado en saberlo! Lo que está claro es que pueden cambiar muchas cosas en Higuera en relación con la próximas elecciones, ya veremos si para bien o para mal, o para igual.
Serán bienvenidas pues las aportaciones de todos para crear espacios de información - en Higuera de momento hay dos- que faciliten el análisis y la toma de decisiones a todos. Tampoco estaría mal que se fueran firmando las informaciones, perdiendo la prevención de asumir lo que se dice, es un ejercicio de democracia real.
Saludos
T.Melo