11 de enero de 2011

ELECCIONES MUNICIPALES 2011.Capitulo II

PREGUNTAS IMPORTANTES PARA REFLEXION Y RESPUESTA RÁPIDA. Para que una localidad pueda elegir 5 concejales en las elecciones municipales debe al menos tener empadronadas 100 personas ¿Existen empadronadas en Higuera al menos esas 100 personas a día de hoy? Si no fuera así ¿Existe margen de tiempo suficiente para ello? Además de los miembros de la actual Corporación ¿Alguién más sabe ese dato? ¿Se corre el riesgo pues de no poder optar a 5 concejales?

3 comentarios:

Anónimo dijo...

yo he buscado en el INE en el ultimo dato publicado: Población a 1 de enero de 2010 (23 diciembre 2010) y salen: ¡¡94 PERSONAS!!

Tomás MELO dijo...

Gracias por tu información, ha sido un dato MUY RELEVANTE, y una pista, muy productiva. Ved a continuación lo que dice el censo electoral a 1-11-10 (http://www.ine.es/oficina_censo/cifras_electores.htm). Pongo aquí, además de Higuera a pueblos de nuestro entorno. En la dirección anterior se puede ver toda la provincia y toda España.

Oficina del Censo Electoral.Censo electoral de españoles residentes en España (CER).Número de electores por municipio de inscripción.
Censo cerrado a 1-11-2010

CAMPILLO DE DELEITOSA 74
HIGUERA 101
VALDECAÑAS DE TAJO 117
CASAS MIRAVETE 159
MESAS IBOR 164
ROMANGORDO 206

¿Alguien se atreve a empezar a sacar algunas conclusiones?
Saludos

Tomás MELO dijo...

Añado aquí algo más de información del Ministerio del Interior sobre la situación municipal en relación con las elecciones locales. Está sacada de http://www.elecciones.mir.es/eleccanteriores/mun200705/faq01.html:
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que el último domingo de mayo cada cuatro años se celebran en España Elecciones Locales.
¿Cómo se determina el número de concejales que corresponden a cada municipio?

El procedimiento para determinar el número de concejales que corresponde a cada municipio viene establecido en la propia Ley Electoral.

Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta 250 residentes: 5
De 251 a 1.000: 7
De 1.001 a 2.000: 9
De 2.001 a 5.000: 11
De 5.001 a 10.000: 13
De 10.001 a 20.000: 17
De 20.001 a 50.000: 21
De 50.001 a 100.000: 25
De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
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¿Qué significa que un municipio funcione en régimen de concejo abierto?

El Concejo abierto es una peculiaridad de algunos pequeños municipios españoles que se caracteriza por la inexistencia de una organización municipal como tal, de modo que son todos los vecinos los que, reunidos en Asamblea Vecinal deliberan y toman las decisiones que, en el régimen ordinario, corresponden al pleno del Ayuntamiento.

Funcionan en régimen de Concejo Abierto los municipios con población inferior a 100 habitantes y aquellas entidades locales menores y municipios que tradicionalmente lo vengan utilizando.

El propio artículo 140 de la Constitución española se refiere al Concejo Abierto: "La Ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de Concejo abierto".

Pues bien, la Ley de Bases de Régimen Local ha establecido que funcionan en régimen de Concejo abierto:

a) los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos otros que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.

b) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

Más información:

Artículo 140 de la Constitución Española.

Artículos 179.2, 199.7 y 200 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 29 y ss. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
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¿Qué es una EATIM y un alcalde pedáneo?

Las siglas EATIM significan: Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio. Son convocadas junto con las elecciones locales. En España hay, aproximadamente, unas 4.000 EATIMS, incluyendo las de Navarra que en esta Comunidad Autónoma reciben el nombre de Concejos y cuyas elecciones, a diferencia del resto que son convocadas por Real Decreto a propuesta conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Administraciones Públicas, son convocadas por la Comunidad Foral.

En las elecciones a las EATIM los vecinos eligen directamente al Alcalde pedáneo (mediante sistema mayoritario). Éste y la Junta vecinal tendrán las atribuciones que en el régimen general de los municipios se reconocen al alcalde y al Pleno del Ayuntamiento.

Más información:

Artículo 199 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.